Estatutos

En este documento se usa la forma del masculino genérico para referirse tanto al género femenino como al masculino

CAPITULO I. NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO

Artículo 1. Constitución y personalidad jurídica

1.- La CONFERENCIA DE DECANATOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TITULACIONES EN ARTES Y HUMANIDADES -en adelante la Conferencia- se constituye como asociación privada sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y de carácter indefinido, de acuerdo con lo establecido en la legislación española sobre el derecho de asociación.

Se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y disposiciones de desarrollo, por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las demás normas de pertinente aplicación.

2.- La Conferencia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Objeto de la Conferencia

1.- La Conferencia tiene como fines propios el fomento, la mejora y la coordinación de los estudios de Artes y Humanidades, mediante la creación de foros de debate e intercambio abiertos a toda la ciudadanía española sobre temas de interés para las citadas titulaciones universitarias.

2.- El objetivo de la Conferencia es constituirse en interlocutora ante los poderes públicos en relación con todas las normas y asuntos que afecten a la enseñanza de los estudios pertenecientes a las áreas de Artes y Humanidades, en estrecha coordinación con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

3.- A tal efecto podrán ponerse en práctica todas aquellas actividades que se considere que pueden contribuir al logro de sus fines propios.

Artículo 3. Sede administrativa y domicilio social

La Conferencia tendrá su sede administrativa en la Facultad /Centro Universitario cuyo Decano ostente la presidencia y su domicilio social en la Facultad de Humanidades y Documentación de la Universidad de A Coruña, sita en Ferrol en la calle Doctor Vázquez Cabrera, s/n

CAPITULO II. MIEMBROS

Artículo 4. De la condición para ser miembros de la Conferencia

1.-Pueden ser miembros de la Conferencia todos los decanos de los Centros Universitarios españoles, públicos y privados, que impartan titulaciones de las áreas de Artes y Humanidades. Se asimilarán a las Facultades, a efectos de su condición para integrar a sus decanos en la Conferencia, los Centros Universitarios en los que se impartan titulaciones de las mencionadas ramas.

En ningún caso serán miembros de la Conferencia las personas jurídicas a las que representen sino las personas físicas –decanos de los Centros Universitarios-

2.- Los Centros interesados podrán formular la solicitud correspondiente, que será autorizada por la Comisión Permanente, después de la cual se producirá la incorporación efectiva. A partir de la adhesión de un Decano a la Conferencia, quien le suceda en el cargo mantendrá su afiliación a la misma, salvo renuncia expresa.

3.- La condición de miembro de la Conferencia se perderá:

a) por renuncia voluntaria, que deberá ser comunicada por escrito a la Comisión Permanente;

b) por impago de la cuota correspondiente durante dos años consecutivos, tras haber sido requerido formalmente para el pago por segunda vez y una vez transcurrido un mes desde esta última.

Artículo 5. Derechos de los miembros

1.- Además de los derechos reconocidos, en cada caso, por la legislación general, los miembros de la Conferencia tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las asambleas con voz y voto,

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios derivados de la pertenencia a la Conferencia,

c) Dirigir peticiones por escrito, individual o colectivamente, a la Comisión Permanente y a la Asamblea General,

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos,

e) Tomar parte en cuantas actividades organice la entidad en el cumplimiento de sus fines. Los miembros podrán delegar en algún miembro de su equipo de gobierno, debiendo éste acreditarse ante el Secretario de la Conferencia mediante escrito firmado por el titular,

f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Conferencia.

2.- Para poder ejercer sus derechos, los miembros de la Conferencia deberán estar al corriente en el pago de las cuotas.

Artículo 6. Obligaciones de los miembros

Además de las obligaciones impuestas, en cada caso, por la legislación general, los miembros de la Conferencia tendrán las siguientes:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y/o de la Comisión Permanente,

b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen,

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen,

d) Contribuir a la financiación de las actividades de la Conferencia, mediante el pago de las cuotas que hayan sido establecidas en cada caso por la Asamblea General.

CAPITULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7. Órganos de gobierno

Los órganos de deliberación y toma de decisiones de la Conferencia son la Asamblea General, la Comisión Permanente, la persona presidenta (de la Asociación) y la persona presidenta de la Asamblea General de turno.

Artículo 8. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno, de deliberación y decisión de la Conferencia y estará integrada por todos sus miembros.

Artículo 9. Competencias de la Asamblea General

Además de las competencias específicas que le correspondan en virtud de la legislación general o estatutaria, son competencias de la Asamblea General:

a) Elegir a la persona presidenta de la Asociación, quien incluirá en su candidatura las personas que ejercerán la Vicepresidencia y la Secretaría-Tesorería, que se considerarán así automáticamente nombrados con la elección de la Presidencia,

b) Nombrar a la persona presidenta de la asamblea de turno y elegir a los miembros vocales de la Comisión Permanente,

c) Aprobar la memoria del ejercicio económico de cada año y el proyecto de presupuesto del año siguiente,

d)Aprobar la exclusión de los miembros de la Conferencia y las altas y bajas definitivas,

e) Aprobar la modificación de los estatutos de la Conferencia,

f) Aprobar cuantas iniciativas considere convenientes para los intereses de la Conferencia,

g) Acordar la disolución de la Conferencia.

Artículo 10. Reuniones de la Asamblea General

1.- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias.

2.- La Asamblea General ordinaria se celebrará, como mínimo, una vez al año, previa convocatoria por la Presidencia de la Asociación y de la Asamblea de turno con el orden del día fijado por la Comisión Permanente. Serán incorporados como puntos del orden del día los asuntos que sean solicitados por, al menos, un 25 por ciento de los miembros de la Conferencia.

3.- Se celebrarán Asambleas Generales Extraordinarias en los siguientes casos:

a) A iniciativa de la Presidencia de la Asociación o de la Comisión Permanente.

b) Cuando lo solicite por escrito un número de miembros igual o superior al 25 por ciento de los miembros de la Conferencia, con indicación de los puntos que deberán tratarse en ella. Solicitada la convocatoria conforme a lo previsto en este apartado, la Presidencia de la Asociación convocará la Asamblea extraordinaria, que podrá incluir cualesquiera otros puntos que la Comisión Permanente considere de interés.

Artículo 11. Convocatoria de la Asamblea General

1.- La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito por la Secretaría de la Comisión Permanente, por indicación de la Presidencia de la Asociación y de la Presidencia de la Asamblea general de turno, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de los asuntos que se han de tratar.

2.- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea deberán mediar al menos quince días naturales si es ordinaria, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, que tendrá lugar al menos media hora después de la primera.

Artículo 12. Constitución y acuerdos de la Asamblea General

1.- La Asamblea General se constituirá válidamente cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de las personas asociadas.

2.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

3.- Los acuerdos adoptados se recogerán en acta por la persona que ejerza el cargo de Secretario-Tesorero de la Conferencia.

Artículo 13. Composición de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente es un órgano de representación cuyo fin es gestionar y representar los intereses de la Asociación de acuerdo con las directivas de la Asamblea General.

1.- La Comisión Permanente, elegida por la Asamblea General, estará integrada por:

  1. El Presidente, que será el de la asociación,
  2. Un Vicepresidente (designado por el Presidente),
  3. Un Secretario-Tesorero, que lo será también de la Asamblea General de la Conferencia, y que será designado igualmente por el Presidente, y
  4. Seis vocales.

2.- Los miembros de la Comisión Permanente en su composición inicial serán las personas elegidas en la XXVI Conferencia de Decanatos de Artes y Humanidades celebrada en 2018 en la Universidad de Murcia, que serán considerados como socios promotores a los efectos de lo dispuesto en el arículo 6.1 de la L.O.1/2002 , que son los siguientes y cuya firma consta al final de este documento:

  • MATÍAS BARCHINO PÉREZ, decano de la Facultad de Letras, Universidad de Castilla-La Mancha (Vocal)
  • PASCUAL CANTOS GÓMEZ NIF, decano de la Facultad de Letras de la Universidad de Murcia (Vocal)
  • MARIANO FLORES GUTIÉRREZ , decano de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Murcia (Vocal)
  • VICENTE GONZÁLEZ MARTÍN , decano de la Facultad de Filología de la Universidad de Salamanca (Vicepresidente)
  • MARÍA JOSÉ LÓPEZ COUSO , decana de la Facultad de Filología, de la Universidad de Santiago de Compostela (Vocal)
  • JUAN FRANCISCO MESA SANZ, decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Alicante (Vocal)
  • JOSÉ ANTONIO PÉREZ TAPIAS decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada (Vocal)
  • MARÍA AMPARO RICÓS VIDAL decana de la Facultad de Filología, Traducción y Comunicación, de la Universidad de Valencia (Secretaria-Tesorera)
  • MANUELA DEL PILAR SANTOS PITA, decana de la Facultad de Humanidades y Documentación de la Universidad de la Coruña (Presidenta)

Los vocales de la Comisión Permanente desempeñarán las funciones que les sean asignadas por la Asamblea General.

3.- La renovación de los vocales de la Comisión Permanente tendrá carácter anual, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La renovación se hará en la Asamblea ordinaria correspondiente, debiendo presentarse candidaturas individuales, resultando elegidos los seis que obtuviesen mayor número de votos. En caso de empate, éste se deshará mediante nueva votación de la Asamblea General sobre los candidatos empatados. En el supuesto de que no se presentasen candidaturas suficientes para todos los cargos de vocales, se entenderán elegidos los candidatos presentados y se elegirán los restantes mediante sorteo entre las personas que no ostenten en ese momento o hayan sido elegidos entonces para el cargo de Presidente de la Asociación, Vicepresidente y Secretario-Tesorero.

Los vocales de la Comisión Permanente serán elegidos por el período de un año, pudiendo ser reelegidos para un segundo y último mandato.

Los cargos de Presidente de la Asociación, Vicepresidente y Secretario-Tesorero tendrán una duración de dos años y podrán ser reelegidos para un segundo y último mandato. En el supuesto de que no se presentase ninguna candidatura, se entenderá automáticamente prorrogada la existente hasta un segundo y último mandato, salvo que el Presidente renunciase a continuar en el cargo tras la expiración del primer mandato. En tal caso, así como cuando tampoco se presentasen candidaturas al finalizar el segundo mandato, se elegirán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario-Tesorero por sorteo entre las personas que no ostenten en ese momento el cargo de Presidente de la Asociación, Vicepresidente y/o Secretario-Tesorero.

Artículo 14. Reuniones y sede de la Comisión Permanente

1.- La sede de la Comisión Permanente estará en el Centro Universitario al que pertenezca el Presidente de la Asociación, sin perjuicio de que pueda reunirse fuera de ella.

2.- El Presidente deberá reunir a la Comisión Permanente, como mínimo, tres veces al año y en aquellas ocasiones en que sea necesario. Al establecer el orden del día, el Presidente incorporará aquellos puntos que hayan sido propuestos por al menos un 10 por ciento de las personas miembros de la Conferencia.

Artículo 15. Competencia de la Comisión Permanente

Además de las competencias que le correspondan en virtud de la legislación general o estatutaria, se reconocen como competencias específicas de la Comisión Permanente:

a) Asesorar a la Presidencia en todos los asuntos de su competencia,

b) Acordar la distribución interna de funciones y cargos,

c) Programar las actividades de la Conferencia en todo lo que sea competencia exclusiva de la Asamblea General,

d) Proponer a la Asamblea General la sustitución de alguno de sus miembros en caso de renuncia o incumplimiento de sus deberes,

e) Acordar provisionalmente el alta y la baja de miembros de la Conferencia,

f) Promover y velar por el cumplimiento o la realización de los acuerdos adoptados en la Asamblea.

Artículo 16. De la Presidencia de la Asociación

1.- La Presidencia de la Asociación o Conferencia será elegido por la Asamblea, previa presentación de la correspondiente candidatura, que incluirá los nombres de las personas que ostentarán la Vicepresidencia y la Secretaría-Tesorería.

2.- El cargo tendrá una duración de dos años y podrá ser reelegido para un segundo y último mandato.

3.- Si el Presidente deja de ser decano de su Facultad, le sustituirá el Vicepresidente como Presidente hasta que la siguiente Asamblea General proceda a una nueva elección. El nuevo decano del centro pasará a formar parte de la Comisión Permanente con la misma antigüedad que el decano Presidente saliente.

Artículo 17. Competencias del Presidente de la Asociación

Corresponde a la Presidencia de la Asociación:

a) Ostentar la representación oficial de la Conferencia,

b) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente y copresidir la Asamblea General,

c) Ejecutar y mandar ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Comisión Permanente,

d) Adoptar cuantas decisiones de carácter ejecutivo vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias de la Conferencia.

Artículo 18. De la Vicepresidencia

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, así como dirigir y coordinar, por delegación y bajo su autoridad, las actividades que el Presidente le asigne.

Artículo 19. De la Presidencia de la Asamblea General

El Presidente de la Asamblea general será el decano del centro universitario de Artes y Humanidades donde tenga lugar la Conferencia anual de Decanas y Decanos. Será responsabilidad del Presidente de la Asamblea organizar la asamblea y copresidir sus sesiones.

Artículo 20. Funciones de la Secretaría-Tesorería

Son funciones del Secretario-Tesorero:

a) Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Comisión Permanente y, como tal, formalizar y custodiar las actas correspondientes a las reuniones de la Comisión Permanente y de la Asamblea General,

b) Custodiar los demás documentos y archivos de la Conferencia,

c) Dar fe de los actos o hechos en los que participe en el ejercicio de sus funciones como Secretario y de los que consten en la documentación oficial de la Conferencia,

d) Librar las certificaciones y documentos que la Secretaría de la Conferencia deba expedir,

e) Mantener actualizado el registro de miembros y de sus direcciones,

f) Auxiliar al Presidente en sus funciones.

Como Tesorero le corresponderán las siguientes funciones:

a) Llevar la contabilidad de la Conferencia,

b) Elaborar el proyecto de presupuesto y la planificación económica general,

c) Gestionar el cobro de las cuotas sociales,

d) Realizar los libramientos que correspondan para el pago de los gastos originados por las actividades de la Conferencia.

CAPITULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 21. Patrimonio de la Conferencia

La Conferencia figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

En su constitución a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la L.O. 1/2002 la Conferencia carece de patrimonio inicial.

Artículo 22. Recursos financieros de la Conferencia

Para el desarrollo de sus actividades, la Conferencia se financiará mediante

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso,

b) Las cuotas de sus miembros,

c) Los donativos o subvenciones que pudieran obtenerse de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,

d) Donaciones, herencias o legados, aceptados previo acuerdo de la Asamblea General,

e) Los ingresos provenientes de actividades, si las hubiere.

Artículo 23. Presupuestos y cuentas de la Conferencia

1.- El ejercicio económico comprende de 1 de mayo a 30 de abril del año siguiente.

2.- Anualmente, la Comisión Permanente presentará un presupuesto que habrá de ser aprobado por la Asamblea General. La aprobación del referido presupuesto supondrá la aprobación de las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

3.- La aprobación de cuotas extraordinarias habrá de realizarse en la Asamblea General, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Comisión Permanente, previo informe del Secretario-Tesorero.

4.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Conferencia por cada período transcurrido.

CAPITULO V. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 24. Iniciativa para la reforma estatutaria

La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde a la Asamblea General, a la Comisión Permanente o al 25 por ciento de los miembros de la Conferencia.

Artículo 25. Procedimiento para la reforma estatutaria

1.- La reforma de los Estatutos tendrá lugar en una Asamblea General y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros que estén presentes en el momento de la votación.

2.- Para que sea válida la constitución de la Asamblea General que decida sobre la reforma de los estatutos, será necesario que esté presente o representado en la reunión, como mínimo, el 50 por ciento de sus miembros. Cuando la Asamblea General rechace una propuesta de reforma estatutaria, esta misma u otra que la incluya no podrá ser reiterada antes de que transcurra un año desde su anterior presentación. En lo demás se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 26. Entrada en vigor de los acuerdos de reforma estatutaria

Los acuerdos de reforma de los Estatutos entrarán en vigor siguiendo las prescripciones contenidas en el artículo 16 de la Ley Reguladora del Derecho de Asociación. De esta manera, la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada específicamente con tal motivo, y deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la norma.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

CAPITULO VI. DISOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA

Artículo 27. Adopción del acuerdo de disolución

El acuerdo de disolución de la Conferencia sólo podrá ser adoptado por la Asamblea General, en sesión convocada al efecto, mediante el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

Artículo 28. Liquidación

En caso de disolución, la Asamblea General designará los liquidadores del patrimonio de la Conferencia y acordará los términos en que esta deberá producirse, conforme a las normas aplicables al efecto, destinando, en todo caso, el patrimonio a instituciones sin ánimo de lucro con fines análogos a los de esta asociación.

DISPOSICIONES FINALES

1ª.- Inscripción

Los presentes Estatutos serán inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones.

2ª Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez inscritos en legal forma.

En Salamanca a 28 de noviembre de 2018